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  • EDUCACION EN NORMAS VIALES.

PARA QUE PUEDA RECIBIR UN MEJOR SERVICIO Y DEFENDER SUS DERECHOS, LE ENTREGAMOS A LOS USUARIOS LA PRIMERA PARTE DEL GLOSARIO DE TERMINOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES.

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¡ Porque la Educación Vial es de Todos !

 

  • ACCESIBILIDAD. De acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Accesibilidad como: condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población.
  • ACCIDENTE DE TRÁNSITO. De acuerdo al articulo 2° del código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Accidente de tránsito como: evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en el e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o las vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
  • ACERA O ANDÉN. De acuerdo al articulo 2°del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Acera o andén como: franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.
  • ACOMPAÑANTE. De acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Acompañante como: persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.
  • ADELANTAMIENTO EN LA VÍA. Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.
  • AGENTE DE TRÁNSITO. De acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Agente de tránsito como: todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
  • ALCOHOLEMIA. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
  • ALCOHOLOMETRÍA. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.
  • ALCOHOLURIA. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol en la orina.
  • ALCOHOSENSOR. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: sistema para determinar alcohol en el aire exhalado.
  • AÑO DEL MODELO. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo de vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.
  • APRENDIZ. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.
  • AUTOMÓVIL ANTIGUO. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.
  • AUTOMÓVIL CLASICO. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fabrica presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.
  • AUTOPISTA. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.
  • BAHÍA DE ESTACIONAMIENTO. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: parte complementaria de una estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos.
  • BARRERA PARA CONTROL VEHICULAR. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: dispositivo dotado de punzones pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas militares, la Policía Nacional, las autoridades de tránsito y transporte.
  • BERMA. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.
  • BICICLETA. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo no motorizado de dos (2) o mas ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de un conductor accionado por medio de pedales.
  • BOCACALLE. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: embocadura de una calle en una intersección.
  • BUS. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes.
  • BUSETA. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros.
  • CABINA. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: recinto separado de la carrocería de un automóvil destinado al conductor.
  • CALZADA. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: zona de la vía destina a la circulación de vehículos.
  • CAMIÓN. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.
  • CAMIÓN TRACTOR. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.
  • CAMIONETA PICO. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y carga en el platón.
  • CAPACIDAD DE CARGA. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.
  • CAPACIDAD DE PASAJEROS. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.
  • CARRETERA. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.
  • CARRIL. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.
  • CARROCERÍA DE UN VEHÍCULO. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o carga.
  • CASCO. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos o la norma que la modifique o sustituya.
  • CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: establecimiento donde se prestará el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito. Podrá ser operado por el Estado o por entes privados a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizaran su auto sostenibilidad.
  • CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: ente estatal o privado destinado al examen técnico mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.
  • CENTROS DE ENSEÑANZA PARA FORMACIÓN DE INSTRUCTORES. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la formación de instructores en técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.
  • CHASIS. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor.
  • CHATARRIZACIÓN. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: desintegración total de un vehículo automotor.
  • CHOQUE O UNA COLISIÓN. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: encuentro violento entre dos (2) o mas vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo.
  • CICLISTA. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conductor de bicicleta o triciclo.
  • CICLORUTA. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.
  • CICLOVÍA. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vía o sección de la calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.
  • CILINDRADA. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor.
  • CINTURON DE SEGURIDAD. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volamiento.
  • CLASE DE VEHÍCULO. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas.
  • COLUMNA MOTORIZADA. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: son todos los vehículos autopropulsados o tractados que hacen parte del mismo grupo de desplazamiento militar, bajo el mando de un comandante que los dirige o coordina.
  • COMBINACIÓN DE VEHÍCULOS. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conjunto acoplado de dos (2) o más unidades vehiculares.
  • CONDUCTOR. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
  • CONJUNTO ÓPTICO. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso.
  • CROQUIS. De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantados en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.