Accesibilidad en medios electrónicos para la población en situación de discapacidad

En cumplimiento al Art. 8º Criterio Diferencial de Accesibilidad de la Ley 1712 de 2014 “Transparencia y Acceso a la Información Pública” y de los siguientes artículos del Decreto Reglamentario 103 de 2015:


Art. 8 Ley 1712 de 2014 "transparencia y acceso a la información"la información pública es divulgada en diversos idiomas y lenguas a solicitud de las autoridades de las comunidades particulares que son afectadas por el sujeto obligado.
Por el anterior Artículo la información publicada en el sitio web y en esta sección, es divulgada en el idioma Castellano y tiene la opción de ser traducida a través del traductor de google de forma automática.
Art. 12. Formato alternativo (…) se entenderá por formato alternativo, la forma, tamaño o modo en la que se presenta la información pública o se permite su visualización o consulta para los grupos étnicos y culturales del país, y para las personas en situación de discapacidad, en aplicación del criterio diferencial de accesibilidad.

Nos permitimos informar a todas las partes interesadas que cuando una persona perteneciente a una población cuya lengua nativa no sea el Castellano y realice una solicitud de información; la SEMSA dará trámite correspondiente a fin de  aplicar lo establecido por esta entidad en los lineamientos para traducción e interpretación de lenguas nativas.
Art. 13. Accesibilidad en medios electrónicos para  la población en situación de discapacidad. Todos los medios de comunicación electrónica dispuestos para divulgar la información  deberán cumplir con las directrices de accesibilidad que dicte el MinTIC a través de los lineamientos que se determinen en la Estrategia de Gobierno en línea.
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Art. 14. Accesibilidad a espacios físicos para población en situación de discapacidad. Los sujetos obligados deben cumplir con los criterios y requisitos generales de accesibilidad y señalización de todos los espacios físicos destinados para la atención de solicitudes de información pública y/o divulgación de la misma, conforme a los lineamientos de la Norma Técnica Colombiana 6047, “Accesibilidad al medio físico. Espacios de servicio al ciudadano en la Administración Pública. Requisitos”, o la que modifique o sustituya atendiendo al principio de ajustes razonables establecidos en dicha norma.

La entidad cuenta en sus instalaciones con los espacios de acceso físico aptos para el ingreso y atención de población en situación de discapacidad.