Glosario de términos relacionados con la prestación de los servicios públicos de Acueducto Alcantarillado y Aseo

  1. Acta de Inicio de Operaciones”: Es el documento que suscribe EL MUNICIPIO y el Operador Especializado para dejar constancia de la fecha de inicio de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado;
  2. “Agua Cruda”: Agua susceptible de ser potabilizada para consumo humano;
  3. “Agua Potable”: Agua apta para consumo humano adecuada a los parámetros de calidad establecidos en las normas sanitarias aplicables y las normas que puedan establecerse en el futuro;
  4. “Anexo Técnico”: Son las especificaciones, parámetros y/o estándares técnicos que EL MUNICIPIO con el concurso del Operador Especializado deberá cumplir a efectos de prestar los servicios de acueducto y alcantarillado para la ejecución y cumplimiento de sus obligaciones reciprocas;
  5. “CRA”: Es la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, o la entidad que asume sus funciones;
  6. “DANE”: Es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia;
  7. Día”: Es cualquier día de la semana de lunes a domingo ambos inclusive;
  8. Día Hábil”: Es cualquier día de la semana comprendido entre el lunes y el viernes (ambos inclusive), excluyendo de éstos los días feriados determinados por ley en la República de Colombia;
  9. “Fuerza Mayor” o “Caso Fortuito”: De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 95 de 1890, se llama Fuerza Mayor o Caso Fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.;
  10. “Indicadores Operativos de Cumplimiento” o “IOC”: Se entienden como la medida del conjunto de Estándares de servicio y eficiencia que permiten garantizar una eficiente prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como para establecer el grado de cumplimiento de las obligaciones que se encuentran a cargo del Operador Especializado y del Municipio. Se entenderán como tales los contenidos en el Anexo Técnico.
  11. “IPC”: Es el índice de precios al consumidor publicado por el DANE, o la entidad que lo sustituya;
  12. “Ley Aplicable”: Es el ordenamiento jurídico vigente en la República de Colombia previsto en los Estatutos;
  13. “Operación de sistemas de Acueducto y Alcantarillado”: Conjunto de actividades que comprenden la captación, tratamiento, conducción y distribución de Agua Potable, el transporte y disposición final de Aguas Servidas, incluyendo la realización de las actividades de gestión comercial de los correspondientes servicios.
  14. Pesos” o “COP$” o “$”: Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en la República de Colombia;
  15. “Plan de Inversiones”: Es el conjunto de actividades enfocadas en la construcción de nuevas obras y el mejoramiento de los activos existentes que permitirán lograr una eficiente prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado;
  16. “Prestación”: Se entenderá como el conjunto de todas las actividades, obras, servicios, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución del objeto y para el adecuado suministro, operación y gestión comercial de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, y alcantarillado;
  17. Acometida de acueducto: Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste.
  18. Acometida de alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.
  19. Acometida clandestina o fraudulenta: Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio.
  20. Asentamiento subnormal: Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
  21. Cámara del registro: Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la  entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación interna de acueducto y en la que se instala el medidor y sus accesorios.
  22. Caja de Inspección: Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con su respectiva tapa removible y en lo posible ubicada en zonas libres de tráfico vehicular.
  23. Conexión temporal: Acometida transitoria de acueducto con medición, que llega hasta el límite de un predio privado o público, la cual es solicitada a la entidad prestadora del servicio público, por su propietario o representante legal, por un período determinado, por un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente.
  24. Conexión errada de alcantarillado: Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red de alcantarillado pluvial o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red de alcantarillado sanitario.
  25. Corte del servicio de acueducto: Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida.
  26. Conexión: Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto o ejecución de la acometida de alcantarillado.
  27. Derivación fraudulenta: Conexión realizada a partir de una acometida, o de una instalación interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del servicio.
  28. Factura de servicios públicos: Es la cuenta que la entidad prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.
  29. Fuga Imperceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos.
  30. Fuga Perceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos.
  31. Hidrante público: Elemento conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales utilizadas en extinción de incendios y otras actividades autorizadas previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto.
  32. Independización del servicio: Nuevas acometidas que autoriza la entidad prestadora del servicio para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido en el reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes.
  33. Inquilinato: Edificación ubicada en los estratos Bajo-Bajo (I), Bajo (II), Medio-Bajo (III) con una entrada común desde la calle, destinada para alojar varios hogares que comparten servicios.
  34. Instalación interna de acueducto del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.
  35. Instalaciones interna de alcantarillado del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado.
  36. Instalaciones legalizadas: Son aquellas que han cumplido todos los trámites exigidos por la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes.
  37. Instalaciones no legalizadas: Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos.
  38. Medidor: Dispositivo encargado de medir y acumular el consumo de agua.
  39. Medidor individual: Dispositivo que mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto.
  40. Medidor de Control: Dispositivo propiedad del prestador del servicio de acueducto, empleado para verificar o controlar temporal o permanentemente el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario. Su lectura no debe emplearse en la facturación de consumos.
  41. Medidor general o totalizador: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua.
  42. Multiusuario: Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes.
  43. Pila pública: Suministro de agua por la entidad prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional, para el abastecimiento colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias.
  44. Reconexión. Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.
  45. Red de distribución de acueducto: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta las acometidas domiciliarias.
  46. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.
  47. Red matriz o Red primaria de acueducto: Parte de la red de recolección que conforma la malla principal de servicio de una población y que distribuye el agua procedente de la conducción, planta de tratamiento o tanques a las redes secundarias.
  48. Red matriz o Red primaria de alcantarillado: Parte de la red de recolección que conforma la malla principal del servicio de una población y que recibe el agua procedente de las redes secundarias y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.
  49. Registro de corte o llave de corte: Dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble.
  50. Reinstalación. Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido.
  51. Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.
  52. Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.
  53. Servicio especial: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.
  54. Servicio industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
  55. Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.
  56. Servicio público domiciliario de acueducto o servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
  57. Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
  58. Servicio regular: Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual.
  59. Servicio provisional: Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario.
  60. Servicio Temporal: Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa.
  61. Servicio de agua en bloque: Es el servicio que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios.
  62. Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
  63. Suspensión: Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes.
  64. Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio, a este último usuario se denomina también consumidor.
  65. Usuarios especiales del servicio de alcantarillado. Es todo usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado efluentes que contengan cargas contaminantes y/o sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a las que contemple la autoridad ambiental competente.
  66. Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar.
  67. Unidad Independiente: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
  68. Unidades inmobiliarias cerradas. Las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras.”
  69. Área de Operación: Es aquella definida en este contrato.
  70. Calidad del Bien o Servicio Público: Es el conjunto total de las propiedades, características, ingredientes o componentes que constituyen, determinan o individualizan el bien o servicio público domiciliario que se presta.
  71. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA): Es la Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Entre otras, son funciones y facultades generales de la CRA las siguientes: regular los monopolios; promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico, y definir las metodologías tarifarias.
  72. Contrato de Servicios Públicos (Contrato de Condiciones Uniformes): Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una Empresa de Servicios Públicos presta los mismos a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. El OPERADOR celebrará dicho contrato con sus suscriptores y/o usuarios, de conformidad con lo señalado en el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios.
  73. Contribuciones de Solidaridad (Contribuciones de los Usuarios o Sobreprecios a los Usuarios): Es la suma de dinero liquidada como un porcentaje del valor del servicio, que deben pagar los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, los industriales y comerciales, para sufragar los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos 1, 2, y 3 de conformidad con la Ley 142 de 1994.
  74. Emergencia: Es la situación originada por hechos sobrevinientes, que pueden constituir o no fuerza mayor o caso fortuito, y que impiden o amenazan perturbar cualquiera de las actividades propias de la operación y/o prestación de los servicios públicos domiciliarios bajo responsabilidad del OPERADOR.
  75. Entrada en Operación: Es el acto por el cual el OPERADOR se hace cargo de los Servicios y recibe los bienes afectos a la prestación de los Servicios. La fecha de la Entrada en Operación es aquella en la cual se suscribe el Acta de Iniciación del Contrato de Operación.
  76. Factura: Es la cuenta que el OPERADOR entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.
  77. Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos: Serán cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo previsto en la Ley 142/94, Ley 689 del 2001 y sus Decretos Reglamentarios o las normas que las modifiquen o adicionen.
  78. Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Se denomina fuerza mayor o caso fortuito, el acontecimiento imprevisto, irresistible y externo que no se puede evitar, cuya ocurrencia es ajena a la actuación y diligencia ordinaria de las partes contratantes.
  79. Inventario General de Bienes: Es el inventario que el CONTRATANTE DE LA OPERACIÓN entregará al OPERADOR al momento de la suscripción del Acta de Iniciación del Contrato de Operación sobre los bienes de propiedad de los municipios que en ese momento estén destinados a la prestación de los Servicios Públicos.
  80. Metas de los Servicios: Son aquellas a ser alcanzadas por el OPERADOR de conformidad con el Anexo No. 1 -Técnico Operativo y el Contrato de Operación. En caso de incumplimiento de las Inversiones eexternas a cargo del Municipio, del Plan de Aguas y/o de la Nación, se procederá a una revisión de las metas de los servicios.
  81. Multa: Es la sanción pecuniaria que impone el CONTRATANTE DE LA OPERACIÓN al OPERADOR por el incumplimiento total o parcial, o cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones asumidas en o en razón de la celebración del Contrato de Operación.
  82. Persona Relacionada: Se considerará que dos personas jurídicas son Personas Relacionadas cuando se trate de sociedades subordinadas o controladas, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 222 de 1995. Se considerará que una persona natural es una Persona Relacionada frente a otra persona natural y/o frente a una persona jurídica cuando se encuentre incursa en alguna de las causales establecidas en el numeral 1, literales g), h) y/o i). así como en el numeral 2, literales a), b), c), d) y e) del artículo 8º de la Ley 80 de 1993.
  83. Plan de Manejo Ambiental: Dentro de este Plan se realizará un diagnóstico de los problemas ambientales para el Área de Operación y los mecanismos que utilizará, durante el Plazo de la Operación, para mitigar dichos problemas. Dentro de este plan se deberán incluir los procedimientos y metodologías que utilizará el Adjudicatario para garantizar que la ejecución de los trabajos se realice en cumplimiento de la legislación ambiental vigente, de los estándares y especificaciones contenidas dentro del Contrato, y de las estipuladas en el RAS. Se deberá además especificar el monto de las inversiones necesarias para poner en práctica el plan propuesto. Cuando por requerimiento de la Autoridad Ambiental, se requiera la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental podrá hacer parte de dicho estudio.
  84. Plazos: Todos los plazos de días, meses o años señalados en el Contrato de Operación, se entenderá que concluyen a las diez y siete (17:00) horas del último día del plazo pactado. Por año y mes deben entenderse los del calendario común. Por día(s) se deben entender días hábiles. Lo anterior, salvo estipulación expresa en contrario.
  85. Régimen de los Bienes: El CONTRATANTE DE LA OPERACIÓN entregará al OPERADOR al momento de iniciar la ejecución del Contrato de Operación, los bienes afectos a la prestación de los servicios públicos, para el correcto ejercicio de los derechos de uso y goce por parte del OPERADOR. Es necesario mencionar que durante toda la ejecución del Contrato de Operación el CONTRATANTE DE LA OPERACIÓN deberá responder al OPERADOR por todos los vicios redhibitorios y ocultos de los bienes, derechos, servidumbres y posesiones que se encuentren incluidos en el acta de inventario general. La propiedad de estos está y continuará estando en cabeza del Municipio.
  86. Revisión previa: Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.
  87. Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por el suministro del servicio público domiciliario, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
  88. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: Es la entidad estatal encargada de las funciones de inspección, control y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. El OPERADOR se sujetará a los actos expedidos por esta Superintendencia y/o la entidad que cumpla sus funciones, en cuanto le sean aplicables.
  89. Suscriptor: Es la persona natural o jurídica con la cual el OPERADOR ha celebrado un contrato de condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos.
  90. Tarifa: Es el precio por concepto de cargo fijo mensual ($/usuario/mes) y cargo por unidad de consumo que se cobra al suscriptor y/o usuario, de acuerdo con lo establecido en la Ley correspondiente.
  91. Tarifa Máxima: Es el precio máximo por concepto de cargo fijo mensual ($/usuario/mes) y por concepto de cargo por unidad de consumo que el OPERADOR comenzará a cobrar después de un periodo de transición, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato de Operación.
  92. Usuario: Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
  93. Usuarios Subsidiables: Son los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 o los que la Ley defina como tales.